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El Ayuntamiento de Segovia, a través de su Concejalía de Cultura, en el ejercicio de competencias que al municipio atribuye el Art. 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen local convoca el Concurso ‘Segovia 10, diez proyectos de creadores locales’, que se regirá por las siguientes BASES REGULADORAS: 1.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto, regular y establecer los requisitos por los que ha de regir la convocatoria del concurso ‘Segovia 10, diez proyectos artísticos locales’, cuyo objetivo es promover la cultura y fomentar la creación artística local actual en Segovia, en el contexto de la crisis provocada por la COVID19. Con este fin se pone en marcha una convocatoria para seleccionar un máximo de diez proyectos artísticos, cuya ejecución se llevará a cabo a lo largo del año 2021. El objeto del concurso es fomentar la creación artística actual en sus diferentes facetas: artes escénicas y musicales, artes plásticas y audiovisuales, proyectos de edición o literarios, magia, videocreación, proyectos que indaguen en las posibilidades creativas de las redes sociales, etcétera. El objetivo es contribuir al desarrollo de un sector cultural profesional estable en la ciudad. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO A la presente convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS Los premios se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado. 4.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Podrán participar en la convocatoria todas aquellas personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en el municipio de Segovia, dadas de alta en alguno de los epígrafes correspondientes a Actividades Económicas, Empresariales o Profesionales vinculadas a las Industrias Culturales. En todo caso, los participantes deberán tener personalidad jurídica propia y capacidad para contratar, por lo que no deben incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de que el proyecto sea presentado por un colectivo, se indicará un único representante como interlocutor de todo el proceso de resolución de la presente convocatoria. El abono de las aportaciones se realizará a dicho representante, teniendo el pago carácter liberatorio para el Ayuntamiento de Segovia, eximiéndose de cualquier reclamación posterior. 5.- PROYECTOS Los Proyectos podrán estar relacionados con cualquier disciplina artísticas, artes escénicas y musicales, artes plásticas y audiovisuales, proyectos de edición o literarios, magia, videocreación, proyectos que indaguen en las posibilidades creativas de las redes sociales, etcétera. Todos los proyectos deberán ser en su totalidad inéditos. 6.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS Los participantes presentaran dentro de UN ÚNICO SOBRE que se identificará con el nombre del proyecto, la siguiente documentación: – Documentación relativa al PROYECTO Ficha técnica del Proyecto (anexo I). Resumen del proyecto (máximo 400 palabras) Memoria del proyecto (máximo 10 folios), que contenga: Título del proyecto Objetivos Calendario aproximado de ejecución Presupuesto total del proyecto, incluyendo qué costes del mismo se imputan al premio, y, en su caso, cómo se financiará el resto del proyecto. Curriculum vitae de los artistas o empresas participantes, incluyendo documentación de los últimos trabajos realizados. – HOJA DE INSCRIPCIÓN con los DATOS DEL AUTOR/COLECTIVO (anexo II): En el caso de artista individual, indicar: Nombre y apellidos del artista, DNI, Dirección, teléfono de contacto, correo electrónico (Adjuntar Fotocopia del Documento Nacional de Identidad). En el caso de proyectos colectivos, deberá indicarse: Nombre del colectivo, CIF y nombre y apellidos del representante a efectos de comunicaciones con el Ayuntamiento de Segovia. Dirección, teléfono de contacto y correo electrónico (Adjuntar Fotocopia del CIF). Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base segunda: domicilio fiscal en Segovia y estar dado de alta en algún epígrafe relacionado con las Actividades Económicas, Empresariales o Profesionales vinculadas a las Industrias Culturales en Segovia. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Segovia y con la Tesorería General de la Seguridad Social. – CARTA DE COMPROMISO (anexo III): Declaración de compromiso por parte de los participantes para llevar a cabo el proyecto seleccionado en el plazo indicado. De no cumplir este compromiso deberá devolver el dinero del premio. Los trabajos se presentarán en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia, por dos vías: Presentación personal en las oficinas de la Concejalía, situada en la calle Judería Vieja, 12, 40001 de Segovia, en horario de 9:00 a 14:00 horas, previa cita para garantizar la atención a la ciudadanía en condiciones de seguridad, siguiendo las recomendaciones sanitarias dictadas para paliar las consecuencias de la pandemia ocasionada por el COVID-19. La cita previa se podría solicitar por alguna de las siguientes vías: Vía telefónica: 921 46 67 06 Vía correo electrónico: cultura@segovia.es Por mail, en el correo electrónico cultura@segovia.es, señalando en el Tema del correo PARA EL CONCURSO ‘SEGOVIA 10, DIEZ PROYECTOS DE CREADORES LOCALES’. El plazo de presentación de Proyectos se inicia a partir de la publicación de estas bases en la web de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia, y permanecerá abierto hasta las 10.00 horas del 9 de diciembre de 2020. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Segovia y el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.segovia.es), sin perjuicio de cualquier otro medio que permita su máxima difusión y accesibilidad para los interesados. La presentación de proyectos fuera de plazo o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente convocatoria darán lugar a la exclusión de las obras.La Concejalía de Cultura se compromete a tratar con el máximo cuidado y diligencia el material presentado, pero declina toda responsabilidad ante cualquier accidente o deterioro fortuito (pérdidas, robos, daño en obras, causas de fuerza mayor, etc) aconsejando al concursante que contrate un seguro si lo considera oportuno. La Concejalía de Cultura no garantiza la integridad de las obras en caso de utilización de materiales que no permitan su almacenamiento o que sean peligrosos para la obra. 7.- PREMIOS. Se otorgarán como máximo 10 Premios, dotados económicamente con 3.000,00.- € (TRES MIL EUROS) cada uno de ellos, a los que se aplicarán los impuestos previstos en la legislación vigente y/o las retenciones que correspondan. La cuantía total de los premios asciende a la cantidad de 30.000,00.- € (TREINTA MIL EUROS), que se ejecutaráncon cargo a dos ejercicios: el 80% con cargo al presupuesto de 2020 y el 20% con cargo al presupuesto de 2021, en la aplicación presupuestaria 33401.22706. El pago se realizará de la siguiente forma: El 80% del premio (2.400,00.-€), se abonará una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos y la documentación aportada. Tras la aprobación del fallo del jurado, los artistas galardonados deberán facilitar toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las presentes bases y datos necesarios para el abono del premio, antes del 22 de diciembre, de lo contrario, perderán el derecho al mismo. El 20% restante (600,00.-€) se abonará con cargo al ejercicio 2021, una vez aceptada la memoria del proyecto premiado, que se entregará al finalizar la ejecución del mismo, dentro de las fechas estipuladas en las presentes bases. El Jurado puede declarar desierto cualquiera de los premios si considera que los proyectos recibidos no alcanzan la calidad suficiente. Los premios concedidos en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualquier otra subvención concedida a los participantes por parte del Ayuntamiento de Segovia, pero sí con las otorgadas por cualquier otra Administración o entidad. No podrá abonarse el premio en caso de la existencia de deudas con las Administraciones Públicas o en caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el artículo 18 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS. El Jurado, nombrado por Decreto de Alcaldía Presidencia e integrado por cuatro profesionales del mundo de la Cultura y el Arte y un representante de la Concejalía de Cultura, seleccionará hasta un máximo de 10 proyectos y dos suplentes. El Jurado valorará los proyectos presentados conforme a los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y no discriminación, atendiendo a los siguientes criterios generales: 1. Interés artístico y cultural del proyecto presentado (calidad y coherencia del proyecto, originalidad y grado de innovación)……………………………………………….….. 25 puntos 2. Viabilidad del proyecto, adecuación del presupuesto y de la organización a los objetivos de la actividad y al contenido…………………………………………………….……..10 puntos 3. Trayectoria de la/s persona/s colectivos creadora/s. Se tendrán en cuenta los trabajos creativos desarrollados durante los últimos diez años………………………………..5 puntos. 4. Impacto en el territorio, y potencial proyección del proyecto.……………………..5 puntos 5. Capacidad económica y organizativa de los proponentes para desarrollar y consolidar la actividad…………………………………………………………………………………….5 puntos 6. Fomento de la diversidad y la igualdad de género…………………………………5 puntos Se desestimarán aquellos proyectos que no respeten los principios democráticos de convivencia y pluralidad, que presenten contenidos xenófobos, sexistas, violentos, ofensivos o que incluyan cualquier contenido que transgreda la ley. El fallo del concurso del Jurado tendrá carácter inapelable y no podrá ser impugnado ni sometido a ninguna clase de recurso. Si el Jurado determinase que los proyectos presentados no tuvieran la calidad suficiente los premios podrán ser declarados desiertos. En caso de renuncia por parte de alguno de los artistas ganadores o si se comprobara que alguno de ellos no cumple los requisitos exigidos en las presentes bases, el premio se otorgará al siguiente proyecto mejor valorado, siguiendo el orden de proyectos suplentes que haya establecido el jurado. 9.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Concejalía de Cultura. El órgano colegiado a que se refieren los artículos 22.1 y 24.4 de la referida LGS, es el Jurado previsto en la cláusula 8, Criterios de valoración de los Proyectos. El funcionamiento de este jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados enlos arts. 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Finalmente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará alórgano competente para resolver el procedimiento. 10. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La resolución de concesión o denegación, corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto de delegación de competencias en materia de cultura de 9 de julio de 2.019 en la Junta de Gobierno Local. El plazo máximo para dictar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte. La resolución de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de concesión, inadmisión y denegación de los premios podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación. 11.- EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS GANADORES. Los artistas ganadores deberán realizar sus proyectos durante el año 2021 en las ubicaciones y fechas propuestas, siempre de acuerdo con la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia, que podrá variar las fechas en función de sus necesidades de programación. El Ayuntamiento de Segovia valorará el uso de las instalaciones de la Concejalía de Cultura para el desarrollo o la presentación de las propuestas premiadas, si le fuera solicitado. En ese caso solo estará incluido el uso del material técnico existente. Todos aquellos medios técnicos o materiales que precise el proyecto y con los que no cuente la Concejalía deberán ser sufragados por el autor del proyecto. La no ejecución del proyecto en los plazos indicados supone la pérdida del premio y, por consiguiente, la devolución íntegra de las cantidades recibidas. 12.- OBLIGACIONES DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS. Las personas o colectivos beneficiarios se comprometen a realizar su proyecto de acuerdo con las presentes bases, y en los plazos previstos en el calendario de trabajo aceptado por la Concejalía. A tal fin deben adjuntar de manera obligatoria la Carta de Compromiso que se incluye en el Anexo III de la presente convocatoria. En el caso de que al final del plazo contemplado para realizar el proyecto, éste no se haya ejecutado, el beneficiario deberá devolver la cantidad recibida, así como los intereses que correspondan. Cualquier posible modificación en su proyecto deberá estar suficientemente motivada y será presentada por escrito y autorizada previamente por el Ayuntamiento de Segovia. Los beneficiarios se obligan a poner a disposición de la Concejalía de Cultura cualquier documentación que les sea requerida relativa a su formación y/o trayectoria que se precise para acreditar cualquier mérito o circunstancias declarados en la solicitud de participación. Los beneficiarios se comprometen, en el caso de que utilicen espacios municipales, a hacer buen uso de las instalaciones y utilizarlas únicamente como espacios de producción artística y en los horarios de funcionamiento de las mismas. Cualquier desperfecto injustificado que se detecte en las instalaciones o el equipamiento puesto a su disposición por la Concejalía, deberá ser asumido por el beneficiario. Los proyectos seleccionados mencionarán en toda la difusión y exhibición de las piezas producidas que han sido realizados en el marco del concurso ‘Segovia 10, diez proyectos de creadores locales’ e incorporarán a la promoción y difusión de dichos proyectos los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada. De igual modo los creadores seleccionados deberán participar en las actividades que el Ayuntamiento de Segovia organice en relación a este programa, incluyendo una presentación pública de resultados en el formato que se estime oportuno, y a contribuir con la visibilidad y la comunicación del programa, especialmente en las actividades educativas que se organicen en torno a su proyecto. Asimismo se comprometen a facilitar a la Concejalía contenidos e imágenes sobre su trabajo. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Si para el desarrollo del proyecto fuera necesario contar con la colaboración de otros artistas y/o profesionales, todos los gastos deberán ser satisfechos por los seleccionados, así como cualesquiera las cargas fiscales y sociales que correspondan. Asimismo, los seleccionados deberán presentar una memoria sobre su actividad, una vez realizada la misma, en la que se detallará el desarrollo de los trabajos encaminados a la realización de su proyecto. Para ello tendrán un plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto. La concesión del premio podrá resolverse negativamente en caso de incumplimiento grave de las condiciones esenciales establecidas en las presentes bases, o en el caso de la utilización de datos no veraces en cualquier momento del proceso que implica la convocatoria. 13.- OBLIGACIONES DE LOS SELECCIONADOS EN TORNO A LA PREVENCIÓN DE LA COVID 19. Los proyectos seleccionados deberán comprometerse por escrito cumplir con todas las medidas sanitarias vigentes que dictadas por la autoridad competente para adaptaras en cada momento a la situaciones epidemiológica para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El compromiso debe abarcar tanto la ejecución de los proyectos como toda la labor previa de preparación y producción, en cualquiera de las ubicaciones que se realice. 14.- DEVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos presentados a concurso que no hayan resultado seleccionados, podrán ser reclamados por sus autores presencialmente una vez conocido el fallo del jurado y hasta el 1 de abril de 2021. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento de Segovia no estará obligado a conservar los proyectos que no hayan sido retirados, pudiendo proceder a su destrucción. 15.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y PUBLICACIÓN. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y la resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales .16.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de participación en la convocatoria contenidos en la documentación presentada o los resultantes de las consultas realizadas, de la persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de la misma serán tratados por la Concejalía de Cultura como responsable del tratamiento con la finalidad de la valoración, tramitación y gestión de su solicitud de participación y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma, para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, al igual que la comunicación del acto convocado a tal efecto mediante mensaje al teléfono móvil y/o correo electrónico y, en su caso, la entrega de premio, así como enviarle información municipal a través de medios electrónicos. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Segovia en el ejercicio de poderes públicos que le confieren derivados de la legislación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, por otro lado, el consentimiento expreso facilitado para las supuestos que lo requieran. Los datos personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la resolución del procedimiento, asimismo por las personas que tengan encomendada la función del Jurado y las previstas legalmente. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente. Los datos de los beneficiarios podrán ser publicados en los medios y en la forma establecida en los apartados correspondientes a notificación y publicación como pueden ser las notificaciones de requerimiento de subsanación de documentos, propuesta de resolución provisional y/o resolución definitiva de la Convocatoria, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Segovia en cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, las publicaciones se realizarán en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En su caso, los datos identificativos junto con el número de cuenta bancaria podrán ser comunicados a la entidad financiera correspondiente para efectuar el pago de la cuantía correspondiente. El participante declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar, en los casos en que proceda, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (-derecho al olvido-), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, utilizando el procedimiento PG1201,que se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia. En el caso de que en la documentación aportada y/o durante el proceso se incorporen datos de carácter personal distintos a los del firmante de las distintas solicitudes, el mismo deberá informar a dichas personas de los extremos contenidos en este apartado y estar en disposición de acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento de Segovia el ejercicio de dicha información o, en su caso, consentimiento. Mediante la firma de la solicitud de inscripción consiente el tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones expuestas en esta Convocatoria. 17. EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DE IMAGEN La inscripción a este concurso implica que cada participante se afirma como autor legítimo del proyecto. Cada uno de los participantes declara asimismo estar expresamente autorizado y tener todos y cada uno de los derechos de la obra, incluidos los derechos de propiedad intelectual, y los elementos que la componen, para su uso y/ o exhibición pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad al Ayuntamiento de Segovia frente a eventuales reclamaciones de terceros. Si la propuesta incluye derechos de terceras personas, las personas participantes garantizan la obtención de los derechos, autorizaciones y/o licencias necesarias, exonerando al Ayuntamiento de Segovia de cualquier reclamación al respecto. El Ayuntamiento no se hará cargo de ningún coste económico suplementario derivado de la exhibición y/o ejecución de las obras participantes en el concurso. Las personas participantes prestan su conformidad, en caso de resultar ganadoras, para que se difunda su nombre y el título del proyecto, como asimismo una sinopsis del mismo en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el Ayuntamiento de Segovia, o instituciones autorizadas por éste, excluyendo cualquier utilización que persiga fines comerciales. Asimismo, los participantes ceden de forma no exclusiva al Ayuntamiento de Segovia los derechos de comunicación pública de los proyectos seleccionados para su publicación en catálogos, carteles, vídeos promocionales, páginas web, RRSS y otros medios audiovisuales, siempre relacionados con los fines de la institución convocante, sin perjuicio de los derechos morales que ostenten en relación con su autoría. 18.- INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES. El Ayuntamiento de Segovia es competente para resolver todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y a interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación de acuerdo con su mejor criterio. La participación en la presente Convocatoria implica la total aceptación de las presentes bases y el fallo del Jurado que será inapelable. 19.- PUBLICIDAD DE LAS BASES. El Ayuntamiento de Segovia, a través del Departamento de Cultura, dará publicidad al presente Concurso a través de medios de comunicación, en las web del Ayuntamiento de Segovia y Segovia Cultura Habitada y otras web o medios que se estime oportunos para su correcta y más amplia difusión. |